Autor: eyna
domingo, 06 de agosto de 2006
Sección: Tradiciones y Fiestas
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Tradiciones,Fiestas y vaquillas.

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Fiesta: Día en que se celebra alguna solemnidad (?) nacional o civil. / Alegría (?), regocijo (?) dispuesto para que el pueblo se recree (!).

"bous capllacats" (toros atados para limitar sus movimientos) y "embolats" (toros con pitones rematados con bolas de fuego)
"Durant els dies que duren les festes es celebren diversos bous embolats, bous a plaça i al carrer i bous capllaçats."
"...la vaquilla corre por las calles delimitadas y embiste a los chicos del pueblo..."


Foto: JAUME SANJUAN
www.elperiodico.com

yo cada año me hago la misma pregunta...¿dónde está la gracia?
¿porqué no lo intentan con algo así,algo más... gra-na-di-to?



La oposición juvenil a la tauromaquia "es respetuosa" con los festejos populares




Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Núm. 3926 - 16/07/2003 Departamento de la Presidencia
LEY 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY ....

Artículo 6 Prohibición de peleas de animales y demás actividades 1. Se prohíbe el uso de animales en peleas y espectáculos u otras actividades, si pueden ocasionarles sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan...
2. Quedan excluidas de estas prohibiciones:
a) La fiesta de los toros en las localidades donde, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubieran plazas construidas para su celebración, a las que debe prohibirse el acceso a las personas menores de catorce años.
b) Las fiestas con novillos sin muerte del animal ("correbous") en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daños a los animales.
....

JUNIO-2006
Debat de totalitat sobre la proposició de llei de modificació de l’article 6 de la Llei 22/2003 de protecció dels animals, i el mateix debat..., presentades pels grups parlamentaris d’Esquerra Republicana i d’Iniciativa per Catalunya Verds - Esquerra Alternativa:


Por Iniciativa per Catalunya Verds - Esquerra Alternativa:


"...El segon article de la nostra Proposició de llei de modificació de la Llei anterior entenem que millora la redacció del punt de la Llei que parla de l’excepció dels correbous, perquè és una modificació que té per objectiu que quedi clar que només es permetran els correbous sense mort de l’animal i sense ús de sogues o torxes. És a dir, la nostra proposta és que només siguin permesos aquells correbous que consisteixen en deixar córrer els bous sense causar-los cap dany. Ara bé, el fet que en alguns indrets els bous capllaçats i els embolats tinguin un gran arrelament social ens fa plantejar una disposició addicional, que és el que els deia, dos articles i una disposició addicional, que diu que es podran permetre aquests tipus de celebracions en llocs on sigui tradició sempre i quan, i aquí és el que per nosaltres és important, sempre i quan es garanteixi, és a dir, es planifiqui la reducció progressiva del seu nombre fins a la seva supressió..."

************

"...Per què solament parlem d’aquests 6 (refiriendose a las corridas de toros) i no parlem de tot el demés? Per què descartem correbous? Que no hi ha patiment en els
correbous? Que no hi ha patiment? Clar que hi ha patiment!..."

Pregunta dirigida a Esquerra Republicana de Catalunya (que hacia excepción dels correbous) por parte del Grupo Parlamentario Socialistes-Ciutadans pel Canvi


http://www.parlament-cat.net/activitat/dspcp/transcripcions/12_Pdellei_proteccio_animals.pdf


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Comentarios

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  1. #1 eyna 06 de ago. 2006

    La diferencia está en la rentibilidad económica que es abismal.

    A márgen del tema Toros-Toros,la imágenes del enlace de la Fundación Altarriba son espeluznantes y denigrantes.

  2. #2 Habis 07 de ago. 2006

    Giannini, yo soy aficionado a los toros y me parece igual de barbaro (más aún) tirar una cabra desde una torre, se me retuerce el cuerpo cuando veo Imagenes de peleas de perros, las peleas de gallos me parecen carentes de todo interes, y entre las sueltas de vaquillas sólo me parecen aceptables aquellas en las que no se produce ensañamiento con el animal aprovechando la multitud. Las personas contrarias a lo taurino meten en el mismo saco al aficionado (que lo puede ser a muchos niveles y por muchos motivos) con todo aquel que maltrata animales.
    Ya lo dije una vez, si vemos los toros desde las perspectivas de las Imagenes más sangrantes nos llevaremos una perspectiva tan deformada como si después de hacer el amor con la persona a la que queremos nos enseñan Imagenes de sus mucosas vaginales salpicadas de semen. El problema no es el semen, son nuestros ojos.

  3. #3 giorgiodieffe 07 de ago. 2006

    En Italia no tenemos estas tradiciones.
    La tauromaquia de todas formas, seria prohibida, como ilegal.
    Nunca se obteniria la permision de hacerla.

    http://www.ristretti.it/areestudio/giuridici/leggi/animali.htm

    traduccion automatica:

    La Cámara de los diputados y el Senado de la República han aprobado

    El Presidente de la República promulga la siguiente ley



    Art. 1 (modificaciones al código penal)



    1. Después del título IX del libro II del código penal està insertado:



    Título IX-bis - De los delitos contra el sentimiento por los animales



    Art. 544-bis. - (Matanza de animales). - Quienquiera, por crueldad o sin necesidad, causa la muerte de un animal es castigado con el encierro por tres meses a dieciocho meses.

    Art. 544-ter. - (Maltrato de animales). - Quienquiera, por crueldad o sin necesidad, causa una lesión a un animal o bien lo somete a torturas o a comportamientos o a fatigas o a trabajos insoportables por sus características ecológicas es castigado con el encierro por tres meses a un año o con la multa por 3.000 a 15.000 euros. La misma pena se aplica a quienquiera suministra a las animales sustancias asombrosas o prohibidas o bien los somete a tratos que procuran un daño a la salud de los mismos. La pena es aumentada mitad si de los hechos de que al primer inciso deriva la muerte del animal.

    Art. 544-quater. -, Espectáculos o manifestaciones prohibidas. - Salvo que el hecho constituya más grave crimen, quienquiera organiza o promueve espectáculos o manifestaciones que comporten torturas o suplicio por los animales es castigado con el encierro por cuatro meses a dos años y con la multa por 3.000 a 15.000 euros. La pena es aumentada por un tercero a la mitad si los hechos de que al primer inciso son vendedores en relación al ejercicio de apuestas indocumentadas o para llevar provecho por si u otros o bien deriva la muerte del animal.

    Art. 544-quinquies. - (Prohibición de combates entre animales). - Quienquiera promueve, organiza o dirige combates o competiciones no autorizadas entre animales que pueden poner de ello en peligro la integridad física es castigado con el encierro por uno a tres años y con la multa por 50.000 a 160.000 euros. La pena es aumentada por un tercero a la mitad: 1, si las antedichas actividades son cumplidas en concurso con menores de edad o de personas armadas; 2, si la antedicha actividad es promovida utilizando videoriproduzioni o material de cualquier tipo continentes escenas o imágenes de los combates o las competiciones; 3, si la culpable cura la reanudación o la grabación en cualquiera forma de los combates o las competiciones. Quienquiera, fuera de los casos de concurso en el crimen, criando o adiestrando animales los destina bajo cualquiera forma y también por el medio de tercero a su participación a los combates de que al primer inciso es castigado con el encierro por tres meses a dos años y con la multa por 5.000 a 30.000 euros. La misma pena también se aplica a los propietarios o a los poseedores de los animales empleados en los combates y en las competiciones de que al primer inciso, si conformes. Quienquiera, aunque no presiente sobre el lugar del crimen, fuera de los casos de concurso en lo mismo, organiza o efectúa apuestas sobre los combates y sobre las competiciones de que al primer inciso es castigado con el encierro por tres meses a dos años y con la multa por 5.000 a 30.000 euros.

    Art. 544-sexies. -, Confiscación y penas accesorias. - En el caso de condena, o de aplicación de la pena sobre solicitud de las partes a norma del artículo 444 del código de procedimiento penal, por los delitos previstos por los artículos 544-ter, 544-quater y 544-quinquies, es ordenado siempre la confiscación del animal, salvo que le pertenezca a persona extraña al crimen. Además es dispuesta la suspensión por tres meses a tres años de la actividad de transporte, de comercio o de cría de los animales si la sentencia de condena o aplicación de la pena sobre solicitud es pronunciada respecto a quien desarrolla las antedichas actividades. En caso de reincidente es dispuesta la interdicción por el ejercicio de las actividades mismas." 2. Al artículo 638, primeros incisos, del código penal, después de las palabras: es castigado las partidarias son insertadas: ", salvo que el hecho constituya más grave crimen." 3. El artículo 727 del código penal es reemplazado por el partidario: "Art. 727. - (Abandono de animales). - Quienquiera abandona a animales criados o que hayan adquirido costumbres del cautiverio es castigado con la detención fina a un año o con la multa por 1.000 a 10.000 euros. A la misma pena quienquiera se somete detiene animales en condiciones incompatibles con su naturaleza, y productivas de graves sufrimientos."


  4. #4 Habis 11 de ago. 2006

    ANAFKH, a mi la suelta de vaquillas no me parece en modo alguno arte, ni cercana ni lejanamente. Para mi no tienen mas valor que el de cualquier tradición local. Me despiertan cierta simpatía en su conjunto, como evidencia de la secular admiracion por el toro a lo largo y ancho de este pais, por tanto, aunque no las apoyo, tampoco estaria en contra de ellas. En el fondo, cualquier celebracion deonde se reunan muchos jovenes es una gamberrada.
    El tema de los sanfermines es distinto. A pesar de lo dura que puedan parecernos a veces las Imagenes, es muy raro el caso de lesiones en los toros y curiosamente estos en la plaza no muestran signos de un mal que adolece a la mayoria de los toros, como es el caerse en el inicio del tercio de varas. Si se esta en contra de los toros, adios a los sanfermines. Pero una vez que se celebran corridas, estos encierros son mas beneficiosos que perjudiciales, pues le da la oportunidad al animal de descargar su estres en un acto que no le lleva la vida.

  5. #5 Habis 11 de ago. 2006

    Cierzo, por favor no mas comparacciones con las guerras: Un hombre no es un toro, una lidia no es una guerra, el arte de torear no tiene nada de marcial, etc, y etc. Ten cuidaddo a ver si un dia te vas a levantar en pelotas con una vaca al lado.

    Lo de la supuesta ridiculezx de una estetica del siglo XVIII, pues tu mismo, a mi me parece ridiculo Jose Maria Iñigo cuando lo veo en esos programas antiguos pero no lo era entonces ni ahora, solo que sas Imagenes resultan anacronicas. Tu, por tus tendencias progresoides, no entiends bien el contenido del rito (abominas de el, como buen anarca) pero lo que tu no entiendes no es ridiculo.

    La hombria no es un valor ridiculo. Partirle la boca a uno que te zahiere y te calumnia a posta, sin que tu le hayas hecho nada, eso no es malo. Mira el caso de Zidane. A pesar de lo poco ejemplar de su cabezazo a Masterati, casi nadie lo censuró: Todo el mundo entendió las razones del francés, que como ser humano habia hecho lo correcto. Eso es hombria, y para mi no es ridiculo.
    hay una diferencia entre la valentia y la temeridad. Tu, que probablemente eres bastante timorato, tiendes a confundirlas, y a pensar que la valentia es ridicula por ello. Pero correr un iresgo porque se quiere, porque se siente uno mas vivo, mas integro mas Uno mismo, eso no es ridiculo. Eso es algo personal, y a muchos nos parece admirable.

  6. #6 kaerkes 12 de ago. 2006

    Bonita ilustración. Yo voy a insertar unas Imagenes de las distintas fiestas que se celebran con toros a lo largo de la península. Al fin y al cabo, este foro iba de este asunto y no sobre las Corridas de Toros que lo capitalizan todo. Por cierto, pocos años tienen las plazas de toros que hoy en día en algunos lugares se tienen que alquilar portátiles cuando con cuatro palos y en la plza de los pueblos se montaban buenos jolgorios. Ahora pagan fortunas por el alquiler de estas plazas de cartón pintado porque está mal visto celebrar vaquillas pero en cambio llevar novilleros segundones de provincias con toda la parafernalia estética que ya conocemos es una cosa muy habitual que hagan determinados ayuntamientos para tirarse el pingüi. Si los del norte, argumentáis la tradición en la defensa de las corridas de toros, no entiendo como no defendéis este otro tipo de eventos más propios de nuestras latitudes que no las corridas de toros.

    Cortes. Fundamentalmente en Castilla y en Leon.
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    Toros embolados o de fuego. Mitad nororiental. Mediterraneo.
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    Encierros. Mitad norte.
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    Toros enmaromados. Mitad norte.
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    Vaquillas. Mitad norte.
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    Ya sabéis. si es por tradición, no se que narices se hace apoyando las corridas de toros sureñas y aristocráticas.


  7. Hay 6 comentarios.
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