Autor: Cossue
viernes, 28 de marzo de 2008
Sección: Antropología
Información publicada por: Cossue
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Six feet under Baroña delicatessen
Cousas da vida e da morte.
No sé. ¿Por qué la queja de un enterrador puede provocar una sonrisa y mejorar por tanto la vida del prójimo?
***~~~*** ***~~~***
“COUSAS QUE TEN QUE FACER SERAFÍN ENTERRADOR POR 16 € QUE ALGÚNS NON QUEREN PAGAR E A OUTROS MOITO TRABALLO LLES COSTA:
1- ENTERRAR
2- TOCAR A MORTO PARA ENTERROS, CAbo DE ANO E ACTOS
3- AXUDAR AO CURA NOS ENTERROS, CAboS DE ANO E ACTOS
4- POÑER OS SANTOS NA ANDIA, PARA FESTAS
5- POXAR OS PES DE SAN ANTONIO
6- BARRER A IGLESIA
7- LIMPAR O CEMENTERIO
NOTA: AS FUNERARIAS SOLO PAGAN POR ENTERRAR EN OUTRAS PARROQUIAS, EN BAROÑA NON PAGAN NADA.
UN SALUDO
FDO. SERAFÍN”
En el reflejo, Monte Louro y la ría de Muros.
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“En el cementerio, desde hace muchos años, no existen "gradas" diferentes para enterrar a los difuntos que en vida gozaron de mayor o menor poder económico. Se sigue un turno riguroso en el levantamiento de los cadáveres anteriormente enterrados, respetándose únicamente aquellas sepulturas que han sido adquiridas en propiedad.
Existía una grada en la parte superior del cementerio donde eran enterrados los niños, y un rincón que hacía las veces de cementerio civil y donde descansaban los restos de los escasísimos suicidas (sólo se recuerda un caso).
En el año 1857, según se desprende de los libros de registro parroquiales, las tarifas que regían para los entierros en las diferentes gradas eran los siguientes:
primera grada
segunda grada
tercera grada
cuarta grada
grada de párvulos
misa de "cuerpo presente" sin limosna
misa de "cuerpo presente" (al sacristán)
plegaria dominical, primer año
plegaria dominical, segundo año y siguientes
misa de "fin de año" (al cura)
misa de "fin de año" (al sacristán)
responso
24 Ptas.
18 Ptas.
12 Ptas.
8 Ptas.
3 Ptas.
22 Ptas.
4'90 Ptas.
22 Ptas.
una fanega de trigo
12 Ptas.
7 Ptas.
un cuarto diario por un año
Durante el siglo XIX es usual encontrar en las partidas de defunción tanto masculinas como femeninas:
"Hizo testamento y en él dispuso, en sufragio de su alma, misa de entierro, plegaria fin de año, tres céntimos de peseta diarios con dos luces y una novena de misas cantadas".
o bien:
"Hizo testamento y en él dispuso, en sufragio de su alma, misa de entierro, plegaria fin de año y responso y luz cuando pueda su familia".
y a veces:
"Hizo testamento y dispuso misa de entierro, plegaria fin de año y responso cuando puedan con su luz en su sepultura por un año".
"Hizo testamento y en él dispuso misa de entierro y tres céntimos de peseta de responso diario, con su luz y cinco céntimos los días festivos por un año".
Divina Aparicio de Andrés
http://www.alcozar.net/etnografia/muerte.htm#muerte01
es interesante lo de la “misa del cAbo de año” ,es decir,el funeral que se sigue haciendo en muchas familias al año del fallecimiento, porque es un vestigio de la idea de que los muertos no se “iban “ de una vez ,sino de que el tránsito al lugar definitivo en el más allá pasaba por una serie de etapas;como lo del luto ,alivio de luto, que es el paralelo en el mundo de los vivos ,una transición en el proceso de despedida .
lo de pagar hoy en dia ,y ni siquiera ,16 euros por hacer todo eso,el trabajo más ingrato,es increible
Saludos, Uma. Pues no había caído en la importancia del cAbo de ano. Quiero decir, es una costumbre muy arraigada en toda Galicia, y supongo que en muchas sociedades rurales donde la relación con la muerte es más natural y más cotidiana por una cuestión de edad. Y sí, parece que ese es el momento en que el muerto recibe su adiós definitivo. Luego ya vendrán las misas de aniversario, si se celebran, pero no es lo mismo.
Es muy curioso también lo de las partidas testamentarias decretando misas, etc. En los documentos notariales medievales parece casi obligatorio el ordenamiento de misas, comidas para los pobres, etc... A ver si esta tarde cuelgo por aquí algunos fragmentos interesantes, pero recuerdo ahora haber leído de un comerciante pontevedrés del siglo XV que ordenaba se diera sobre su tumba una comida a diez pobres, creo que al año de su defunción.
Lo de la queja de Serafín por los 16 euros parece más que justificada, pero es que además emplea un impagable sentido del humor ("que unos no quieren pagar y a otros mucho trabajo cuesta") y lo que me parece que es un poderoso sentido estético. Bueno, el cementerio es uno de esos bonitos cementerios costeros gallegos, colgados de una loma junto a la iglesia parroquial, y con privilegiadas vistas al mar, hacia el noroeste.
Hola, Uma. Bueno, pues ya que prometí lo de los documentos...
Bueno, en plan aperitivo, ahí va el encabezamiento del testamento de una dama noble del siglo XIV. Es un modelo estándar de testamento. Dejo la parte que dedica a describir su ropa de cama porque considero que tiene su interés. El texto completo puede encontrarse en el Tumbo del monasterio de Toxosoutos (Lousame, A Coruña): http://consellodacultura.org/mediateca/pubs.pdf/tombo_toxos_outos.pdf/
"Era Ma CCCa LXXII et quotum [seis] dias d’agosto. Conusçuda cousa seia a todos que eu donna Lionor Gonçales, filla que foy de Johan Gonçaluez de Saz, sintindome doente de meu corpo pero con todo meu siso et entendemento, mando mia alma a Deus que a comprou [con o seu] sange precioso, et rogo et peço aa sa madre santa Maria que seea mea auogada, mando meu corpo deitar enno [çemiterio] de Santiago en aquela capella que eu fiz, et mando y con migo huun calez duun marquo et medeo de prata et [o meu breuiario. Item] mando y huun par de panos quaes eu ouuer a tenpo da mina morte; item mando a mina cama ao Espital [de] Santiago, conuen a saber huun almadraque et huun chomaço que tenno a [a cabeçeyra et duas fac]eyroas et hua col[cha] et duas sau[aas."
Traducción: “6 de Agosto del año 1334. Conocida cosa sea a todos que yo doña Leonor González, hija que fui de Juan Gonzalvez de Zas, sintiéndome enferma de mi cuerpo pero con todo mi seso y entendimiento, mando mi alma a Dios que la compró con su sangre preciosa, y ruego y pido a su madre Santa María que sea mi Abogada, mando que mi cuerpo sea puesto a reposaren el cementerio de Santiago en aquella capilla que hice, y mando ahí conmigo un caliz de un marco y medio de plata y mi breviario. También manda ahí un par de paños de los que tenga a mi muerte; también mando mi cama al Hospital de Santiago, esto es, un almadraque y un plumazo que tengo a la cabecera y dos almohadas pequeñas y una colcha y dos savanas.(…)”
Y es muy curioso también cuan frecuentemente se mezla la comida con el funeral; en documento en latín de 1191:
"Era Ma CCa XXa VIIIIa et quotum VI kalendas nouembris. Ego Munio Pelagii mando corpus meum ad Sanctum Justum si de ista infirmitate migratus ero, et mecum solidos XXV pro una pitancia, et cetera"
“(…) y conmigo 25 sólidos para una comida, etcétera”
En otro documento (éste del siglo XIII, ya en gallego, como el primero, y editado en "A Vida e A Fala dos Devanceiros"):
"In era de mil e CCC e XXV anos (...) Sabuda cousa seya a todos que eu Martín Leboreyro en grande infirmidade iazendo, empero con todo meu siso e con toda miña memoria, despoño das miñas cousas. In primo mando alma a Ihu Xpo e mando meu corpo ao mosteiro de Celanoua, e mando y conmigo una mua e o meu casal de Vilar da Ponte e mando ao convento C morauedís pera pitança. (...)”
Aquí la “pitanza” significa más bien manutención de las monjas del convento, o eso creo. Por otra parte, el testamentario, Martín Leboreiro, caballero, debía ser un hombre particular, porque sus mandas están llenas de constricción y cancelación de deudas monetarias:
“Estas son devedas que deve Martin Leboreiro. Conven a saber: en Canpos dous mill e CC morauedís (…) Mando por mal que fige en Estremadura, CC morauedís e que os den u canten missas por la miña alma et daqueles unde eu ouue (...) ”
En otro, de 1292: "(...) mando mia alma a Deus e a Santa María e mando suterrar meu corpo en çimiterio do moesteiro de Santa María d'Aziveyro. Mando y conmigo hua pitança, quando me levaren ala, de pam e de vino e de pescado".
Y pegando un salto de 150 años, tenemos el testamento del pontevedrés Pero de Santo Antón, mareante (hoy le llamaríamos armador). Editado en “Pontevedra en los siglos XII a XV”.
“Enno nome de Deus amen. Anno do nasçemento de noso sennor Jhesu Christo de mil e quatroçentos et quoreenta e nove annos, dia esta feira viinte et çinquo dias do mes de jullio. Sabean todos quantos esta manda et testamento viren commo eu, Pero de Santo Anton, mareante, veziño da villa de Pontevedra, en mia vida et soude e con todo meu siso e entendemento que me Deus dou, faço e hordeno, estabelesco mia manda et testamento et mia postrimeira voontade (…) Iten mando que quando me Deus levar deste mundo para sy, meu corpo seer enterrado enno moosteiro de San Domingo da villa de Pontevedra, onde eu tenno miña sepultura. (…) Item mando que digan eno dito moosteiro de Santo Domingo, enno dia de meu enterramento ou en outros dias seguintes, viinte misas rezadas e huna quantada e quatro salteiros. Item mando aos fraires do dito moosteiro, para huna pitança, çinquoenta maravedis e que me façan onrra. Item mando ao lume e obra do dito moosteiro dez maravedis (…) Item mando que me vistan, quando for finado, enna mellor roupa que eu tever e que me deyten en ela enna terra et que, quando me deytaren enna cova, que deyten sobre min huna das mellores savaas que eu tever en mia casa (…) Item mando que quando me Deus quiser levar para si, que me teña huun clerigo da misa porla maao quando der a alma da carne, e que lle den viinte maravedis (…) Item mando que, acabado huun ano que eu for soterrado, meu herdeiro e conpridor dem de comer sobre miña sepultura a doze proves a honrra de Deus que me queira perdoar os meus pecados (…)”
Traducción: “En nombre de Dios amén. Año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1449 años, siendo este día 25 de Julio. Que sepan todos los que esta manda y testamento vean, como yo, Pedro de Santo Antón, mareante, vecino de la ciudad de Pontevedra, en mi vida y salud y con todo mi seso y entendimiento que Dios me dio, hago y ordeno y establezco mi manda y testamento y mi última voluntad (…) También mando que cuando Dios me lleve de este mundo para sí, mi cuerpo sea enterrado en el monasterio de San Domingo de la ciudad de Pontevedra, donde tengo mi sepultura (…) También mando que me digan en el dicho monasterio de San Domingo, en el día de mi entierro o en otros subsiguientes, veinte misas rezadas y una cantada y cuatro salterios. También mando a los frailes del dicho monasterio, para una comida, 50 maravedís y que me hagan honras. También mando a la iluminación y al mantenimiento del dicho monasterio 10 maravedís (…) También mando que me vistan, cuando haya muerto, en la mejor ropa que yo tuviese y que me acuesten con ella en la tierra y que, cuando me depositen en la cueva, que echen sobre mi una de las mejores savanas que yo tuviese en mi casa (…) También mando que, acabado un año de que yo fuese enterrado, mi heredero y mi cumplidor den de comer sobre mi sepultura a 12 pobres a honra de Dios que me quiera perdonar mis pecados (…)”
Para que se vea que las fórmulas o su sentido, aun se reconocen a principios del XIX, os copio parte de otro testamento. Va en transcripción rápida:
"En el nombre de Dios todo poderoso, amén. Sepan quantos esta carta de manda, y testamento, última y postrimera voluntad vieren, como yo, D. Miguel Álvarez de Neira, vecino de esta ciudad de la Coruña, portero por S.M. del Real Archibo General de este Reino, hallándome como me hallo enfermo y en cama, de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y cabal entendimiento, creyendo como firmemente creo en los altos y sagrados misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, todopoderoso, en cuya fee y creencia hasta aora vibí, y en la misma protesto vivir y morir mediante sus Divinos ausilios, thomo por mi Abogada e yntercesora a la Serenísima Reyna de los Ángeles María Santísima madre de mi Señor y redentor Jesucristo, Santo Ángel de mi guarda, y de todos los más santos y santas de la Corte Celestial, para que se dignen alcanzar con toda humildad de su Divina Magestad no entre con mi alma en rigurosa cuenta por los muchos y grabes pecados que he cometido, antes bien,apiadándose de ella, la coloque en su Santa y eterna Gloria, amén. También creo en todo lo más que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia, Cathólica y Apostólica, Romána, en cuya firme creencia y fee asimismo hasta aora he vivido, e igualmente protesto vivir y morir. Y recelándome de la muerte, que es indubitable a toda criatura viviente, y su ora muy dudosa, para que mis cosas queden bien dispuestas al servicio y agrado de Dios, hordeno y hago esta mi manda y testamento en la forma y manera siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió a costa de su preciosísima sangre en el árbol santo de la cruz, y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Yten digo, que luego que su Divina Magestad sea servido llebarme de esta presente vida si fuere ora, y si no, al siguiente, mi cuerpo sea amortajado en un ábito de nuestro seráfico padre San Francisco, y sepultado en la yglesia parroquial de Santa María del Campo de esta dicha ciudad y sepultura que pareciere a mis cumplidores; y que en el día de mi entierro y onras, se me dirán treinta misas, cada una a quatro reales, esto es las veinte y nueve de ellas rezadas y la que completa las treinta, cantada con su vigilia y responso. Y además de éstas, también mando se me digan quatro, asimismo rezadas, por cada una de las quales se dé igual limosna de quatro reales, una de ellas a la Virgen del Carmen, otra a Nuestra Señora del Rosario, otra al mismo Santo Ángel de mi guarda, y la otra al Señor San José. Ydem mando a la Casa Santa de Jerusalén, redempción de cautibos y más mandas forzosas, la limosna acostumbrada, con que les aparto de todos mis bienes (...)".
Archivo General de Protocolos del Colegio Notarial de Galicia, Benito Antonio de Agra (1804), sign. 8.073, fols. 1-2.
8O...
AcAbo de alucinar. La formula notarial se ha refinado, pero sigue siendo la misma luego de 600 años (o más).
1) "En nombre de Dios"
2) "Sepan todos que yo, Fulanito"
3) "con salud o sin ella, pero con pleno uso de razón"
Opcionalmente, con una declaración de creencias y de reconocimiento de que a todo ser vivo le llega la hora. Luego vienen las mandas: donde y cómo se me ha de enterrar y que servicios espero se me ofrezcan, a quien nombro de albacea, y a quien distribuyo mis posesiones y obligaciones...
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