Autor: candalin
miércoles, 21 de noviembre de 2007
Sección: Edad Media
Información publicada por: candalin
Mostrado 19.710 veces.


Ir a los comentarios

La desamortización de la comarca de Entrambasguas en tiempos de Felipe II

Breve referencia al proceso de desamortización ocurrido en el occidente asturiano, del modo en que los vecinos se desvincularon de los poderes feudales y las consecuencias sociológicas producidas









Aproximación al proceso desamortizador

En obras

 


No hay imágenes relacionadas.

Comentarios

Tijera Pulsa este icono si opinas que la información está fuera de lugar, no tiene rigor o es de nulo interés.
Tu único clic no la borarrá, pero contribuirá a que la sabiduría del grupo pueda funcionar correctamente.


  1. #1 diviciaco 18 de mayo de 2007

    Creo que en este texto Candalín se hace eco de una cierta "superchería" mantenida largos años con poco espíritu crítico, y es que las tierras del entrambasaguas fueron objeto de litigio o disputa entre los obispados de Oviedo y Lugo.

    Sirvan estas frases del texto como ejemplo de lo que acabo de decir:

    Esta luchas entre las sedes de Oviedo y Lugo quedan zanjadas, por una acuerdo adoptado el 2 de Enero de 1154, en las Cortes celebradas en Salamanca por el rey Alfonso VII

    En conclusión el poder de los obispos ovetenses nunca fue pacífico en el territorio, que se benefició de la disputa entre las sedes de Oviedo y Lugo.

    Se ha insistido muchas veces, y siempre de un modo erróneo, sobre esta disputa, que existió, pero que no tenía el objeto que se indica.
    Sobre esta deturpación, escribe Perfecto Rodríguez Fernández, de la universidad de Oviedo:

    [..] esta falsedad, aunque un poco descafeinada, es aceptada en general por la mayor parte de los «eruditos» asturianos que han escrito al respecto, siguiendo una interpretación errónea de un hecho histórico. La formulan así: «Las tierras comprendidas entre el Navia y el Eo fueron objeto de un largo pleito entre los obispados de Lugo y Oviedo, pleito que se solucionó definitivamente en 1154 gracias a la acción conciliadora del rey Alfonso VIl, quien logró un pacto entre los obispos Martín, de Oviedo, y Juan, de Lugo, pasando a pertenecer desde entonces estos territorio a la mitra de Oviedo, a cambio de otros que ésta tenía en la diócesis gallega».

    Durante la Monarquía Asturiana el obispado ovetense es colmado de donaciones reales y papales dentro de lo que es la actual provincia de Lugo. Asimismo, el obispado lucense recibe Braga y Orense por donación de Alfonso II.

    El problema origen del conflicto reside en la minoración del obispado de Lugo consecuencia de la liberación de las diócesis bajo su égida, en el siglo XI, problema exacerbado por las extensas posesiones que en Lugo mantenía la sede ovetense. Estas últimas fueron el origen del conflicto entre los obispados, no las tierras inter duo flumina Nauiam et Ouem

    ¿Que papel jugaron estas, entonces?

    La respuesta ya la da Candalín al citar la donación real del 2 de enero de 1154: estas tierras, junto a Les Regueres, fueron una pura cesión del rey, en cuyas manos estaban, al obispo de Oviedo para que las gobernase como episcopalías, o sea tanto en jurisdicción adminstrativa como eclesiástica.

    Esta donación real fué una compensación a cambio de que Martín sueltara las parroquias bajo su égida en Lugo que, como se ha dicho, fueron el único origen de la disputa, no las tierras del entrambasaguas donde no existía presencia alguna de la mitra Lucense -sí eclesiastica y antiquísima de la ovetense- y que eran de realengo.

    El 19 de Enero de ese mismo año, se firma el acuerdo de los obispos (vuelvo a repetir que el 2 de enero hubo una donación real, no un acuerdo intersedes ) y Martín cede al su colega de Lugo las parroquias entre Sarriá y Monforte de Lemos, lo que puso fin al litigio mantenido.

    No obstante Juan renuncia a reclamar muchos otros territorios lucenses que venía pidiendo como per penna Clamatoria, per monte Río ad pandum de I.hain ad iendas de Monte Alto ad arcas de magistro usque ad tres fontes, et intra los terminos ecclesiarum de Aspela muchos de los cuales permanecerán dependientes de la sede ovetense hasta los concordatos de 1953.

    En definitiva: Los territorios inter Naviam et Ovem jamás fueron objeto de disputa entre los obispados de Lugo y Oviedo, constituyendo tal afirmación una falsedad histórica.

  2. #2 candalin 24 de mayo de 2007

    Nunca estuvo en mi ánimo rechazar la autenticidad de documento alguno de los pergaminos de la catedral de Oviedo, quien ha tenido ocasión de departir conmigo conoce la importancia que doy a la crítica interna de los textos dudosos o interpolados. Si esto es así, también lo es que no puedo dejar de advertir al lector de las dificultades y el terreno movedizo en que nos movemos. Obviamente con un aparato crítico adecuado es posible sacar muchas conclusiones, pero es necesario distinguir entre aquellos los documentos originales, los interpolados, los inventados y los fantasiosos. El documento del año 926, yo lo doy por bueno, buena prueba de los cual son las constantes referencias que he hecho del mismo. Sin embargo, debemos de ser cautos en su utilización. En mi opinión en el mismo se han fundido dos documentos de épocas diferentes lo que da lugar a las contradicciones que en el mismo se observan

    En cuanto al monasterio de Tol, es hoy, como entonces, uno de los asuntos más controvertidas de la documentación asturleonesa. Entre los pergaminos de la catedral de Oviedo existen tres que hacen referencia al indicado monasterio. Existe un primer documento del año 996 en el que el conde Fafila Spasandiz dona a la Iglesia de Oviedo la Villa de tol. En un segundo documento del año 999 la iglesia de Oviedo cede en usufructo (más bien parece que se trata de un tipo de contrato de superficie próximo a la rabassa morta catalana) al conde Gundemaro y a su mujer Mumadomna, unos terrenos en la villa de Tol para la construcción del Monasterio. Esta por último un tercer documento del año 1.036, en que la condesa Mumadomna cede en usufructo a su hija Guntrodo Gundemariz el monasterio de Tol. Con posterioridad aquellos en 1075 esta el pleito que citas, promovido por el obispo Arias, pero lo que te olvidas igualmente de citar es un segundo pleito entre el Obispo y Rodrigo Díaz con sus hermanos Jimena y Fernando. Parece que la cosa seguía sin estar clara. A todo esto todos estos documentos presentan numerosas contradicciones y ha sido cuestionada la autenticidad de alguno de ellos. Pero si hay algo en claro de todo esto es que en el origen de la propiedad de la villa y del monasterio pertenecía a la nobleza de la comarca y que fue objeto de una de tantas donaciones que recibió la iglesia en ese tiempo.

    En cuanto a la cita de los dos últimos documentos no sé que relación pueden tener con la cuestión suscitada y no sé como te motiva a llegar a conclusión tan radical. El hecho de que la propiedad dominical se distribuyese de esta u otra manera no se que relación puede tener con la cuestión suscitada. De todas maneras insisto que el hecho de que el territorio era de behetría, no es una cuestión discutida, por lo menos desde la fecha de la recepción de fuero de Benavente, lo que es dudoso es el alcance de los derechos de behetría.

    En cuanto al término potestas, es un término bien conocido en derecho, así patria potestas, dominica potestas, potestad jurisdiccional... Con el se hace referencia a la competencia o función asumida en contraposición con la titularidad del derecho. Se contrapone de este modo al dominium propio de la relación señorial. En el derecho romano la relación de poder se manifestaba por estos tres términos potestas, dominium e imperi. Habiendo quedado oscurecida esta última, la relación de vasallaje venida del derecho germánico, (komendationem) acogió la terminología dominium con carácter general. Esta relación implica una relación derechos y deberes en función de una situación de amparo o protección del señor frente al vasallo. Sin embargo en la behetría la relación de señorío se produce dentro de una comunidad de intereses. Es por esto que resulta, absolutamente adecuada esta expresión para definir las facultades señor de la behetría en cuanto que este en principio no ejerce funcionales dominicales, sino que sus atribuciones vienen determinadas por la posición que el grupo le ha atribuido.

    Por todo ello la expresión utilizada en las dos pergaminos que cito Aluarus Rodriguiz, potestas in Gallecia et in Suarone entiendo que debe de interpretarse Álvaro Rodríguez con competencia (o jurisdicción) en Galicia y Suarón. Resulta curioso el documento del año 1.155, se cita a un tal Alvaro, que bien pudiera ser el indicado pero que ahora centra sus dominios en un lugar Santa María de Lucum, que bien pudiera referirse al Lugar de Gallecia a que se hace referencia en los dos primeros documentos y que debio de no quedar afectado por la donación del año 1.154

  3. Hay 2 comentarios.
    1

Si te registras como usuario, podrás añadir comentarios a este artículo.

Volver arriba