Autor: candalin
miércoles, 21 de noviembre de 2007
Sección: Edad Media
Información publicada por: candalin
Mostrado 19.618 veces.


Ir a los comentarios

La desamortización de la comarca de Entrambasguas en tiempos de Felipe II

Breve referencia al proceso de desamortización ocurrido en el occidente asturiano, del modo en que los vecinos se desvincularon de los poderes feudales y las consecuencias sociológicas producidas









Aproximación al proceso desamortizador

En obras

 


No hay imágenes relacionadas.

Comentarios

Tijera Pulsa este icono si opinas que la información está fuera de lugar, no tiene rigor o es de nulo interés.
Tu único clic no la borarrá, pero contribuirá a que la sabiduría del grupo pueda funcionar correctamente.


  1. #1 candalin 18 de mayo de 2007

    Ciertamente la forma del acto que se documenta en el año de 1.154 es una Donación, y no se trata de ningún tipo de arbitraje, gravísima incorrección, que debe de ser aclarada. Sin embargo si esto es verdad, también debe de tenerse presente.

    1º- Que quince días después de efectuarse la donación, ésta tuvo que ser ratificada con la intervención del obispo lucense, al objeto de fijar los límites entre ambos obispados.

    2º- La voluntad de los obispos de Oviedo de socavar la autoridad de la puebla de Robredo, mediante la fundación de Castropol y las resistencias que existieron en orden a la fundación de aquella.

    3º - También cito como en el año en 1.337, dos siglos después de estos hechos todavía se conServan los autos de requerimiento hechos por Ordón Roiz, Merino del Obispo de Oviedo con representación de carta de 28 de diciembre de 1.337, para que los hombres del concejo de Castropol y tierra de Ribadeo no reconozca otro vasallaje que el que debe al Obispado.

    4º- A mi juicio también dan buena muestra de esta hipótesis de trabajo, las numerosas escrituras falsificadas existentes en los archivos de catedral de Oviedo, creadas en el taller del Obispo Pelayo, que dejan ver a las claras la necesidad de autojustificar el dominio en la zona, cito a modo de ejemplo pues son numerosísimas: Doc. 31 de la Colección de Larragueta, año 978 de 23 de septiembre, El conde Froila Velaz dona a la Iglesia de Oviedo el monasterio de Santa María de Cartavio 23 septiembre, Doc. 36 de la colección Larragueta 996, de 11 de marzo donación a la iglesia de Oviedo de la Villa de Tol, Doc. 40 de la colección de Larragueta 999, de 15 de mayo, el obispo Gudesteo de Oviedo da en usufrutos a los condens gundamaro y su mujer Mumadonma el monasterio de Tol…

    La tesis que se sostiene no es propiamente una disputa entre los obispos de Lugo y de Oviedo, quizás no sé si he sido suficientemente claro en este punto pero aprovecho la ocasión para aclararlo. En opinión de la doctrina más tradicional y que es en la que se sustenta en este artículo se estima que con anterioridad a la Donación del año 1.154, el territorio de behetría y la comarca de Castropol estuvo sometido al amparo de distintos señores, siendo lógico pensar que cuando los derechos de behetría con el transcurso de los años se relajan, la comarca es interesada por los grandes magnates del momento. Se ha citado a los obispos de Lugo y de Oviedo, pero con ello no quiero dejar de poner de relieve como también se cita más adelante, los intereses que tuvieron en la zona el monasterio de Corias o los condes de Ribadeo.

    Por otra parte este trabajo no centra su interés tanto en los coyunturales aspectos históricos, como en el tipo de vasallaje que se rendía en la zona para explicar la evolución posterior del proceso desamortizador

  2. #2 candalin 18 de mayo de 2007

    Ciertamente la forma del acto que se documenta en el año de 1.154 es una Donación, y no se trata de ningún tipo de arbitraje, gravísima incorrección, que debe de ser aclarada. Sin embargo si esto es verdad, también debe de tenerse presente.

    1º- Que quince días después de efectuarse la donación, ésta tuvo que ser ratificada con la intervención del obispo lucense, al objeto de fijar los límites entre ambos obispados.

    2º- La voluntad de los obispos de Oviedo de socavar la autoridad de la puebla de Robredo, mediante la fundación de Castropol y las resistencias que existieron en orden a la fundación de aquella.

    3º - También cito como en el año en 1.337, dos siglos después de estos hechos todavía se conServan los autos de requerimiento hechos por Ordón Roiz, Merino del Obispo de Oviedo con representación de carta de 28 de diciembre de 1.337, para que los hombres del concejo de Castropol y tierra de Ribadeo no reconozca otro vasallaje que el que debe al Obispado.

    4º- A mi juicio también dan buena muestra de esta hipótesis de trabajo, las numerosas escrituras falsificadas existentes en los archivos de catedral de Oviedo, creadas en el taller del Obispo Pelayo, que dejan ver a las claras la necesidad de autojustificar el dominio en la zona, cito a modo de ejemplo pues son numerosísimas: Doc. 31 de la Colección de Larragueta, año 978 de 23 de septiembre, El conde Froila Velaz dona a la Iglesia de Oviedo el monasterio de Santa María de Cartavio 23 septiembre, Doc. 36 de la colección Larragueta 996, de 11 de marzo donación a la iglesia de Oviedo de la Villa de Tol, Doc. 40 de la colección de Larragueta 999, de 15 de mayo, el obispo Gudesteo de Oviedo da en usufrutos a los condens gundamaro y su mujer Mumadonma el monasterio de Tol…

    La tesis que se sostiene no es propiamente una disputa entre los obispos de Lugo y de Oviedo, quizás no sé si he sido suficientemente claro en este punto pero aprovecho la ocasión para aclararlo. En opinión de la doctrina más tradicional y que es en la que se sustenta en este artículo se estima que con anterioridad a la Donación del año 1.154, el territorio de behetría y la comarca de Castropol estuvo sometido al amparo de distintos señores, siendo lógico pensar que cuando los derechos de behetría con el transcurso de los años se relajan, la comarca es interesada por los grandes magnates del momento. Se ha citado a los obispos de Lugo y de Oviedo, pero con ello no quiero dejar de poner de relieve como también se cita más adelante, los intereses que tuvieron en la zona el monasterio de Corias o los condes de Ribadeo.

    Por otra parte este trabajo no centra su interés tanto en los coyunturales aspectos históricos, como en el tipo de vasallaje que se rendía en la zona para explicar la evolución posterior del proceso desamortizador

  3. #3 candalin 24 de mayo de 2007

    Nunca estuvo en mi ánimo rechazar la autenticidad de documento alguno de los pergaminos de la catedral de Oviedo, quien ha tenido ocasión de departir conmigo conoce la importancia que doy a la crítica interna de los textos dudosos o interpolados. Si esto es así, también lo es que no puedo dejar de advertir al lector de las dificultades y el terreno movedizo en que nos movemos. Obviamente con un aparato crítico adecuado es posible sacar muchas conclusiones, pero es necesario distinguir entre aquellos los documentos originales, los interpolados, los inventados y los fantasiosos. El documento del año 926, yo lo doy por bueno, buena prueba de los cual son las constantes referencias que he hecho del mismo. Sin embargo, debemos de ser cautos en su utilización. En mi opinión en el mismo se han fundido dos documentos de épocas diferentes lo que da lugar a las contradicciones que en el mismo se obServan

    En cuanto al monasterio de Tol, es hoy, como entonces, uno de los asuntos más controvertidas de la documentación asturleonesa. Entre los pergaminos de la catedral de Oviedo existen tres que hacen referencia al indicado monasterio. Existe un primer documento del año 996 en el que el conde Fafila Spasandiz dona a la Iglesia de Oviedo la Villa de tol. En un segundo documento del año 999 la iglesia de Oviedo cede en usufructo (más bien parece que se trata de un tipo de contrato de superficie próximo a la rabassa morta catalana) al conde Gundemaro y a su mujer Mumadomna, unos terrenos en la villa de Tol para la construcción del Monasterio. Esta por último un tercer documento del año 1.036, en que la condesa Mumadomna cede en usufructo a su hija Guntrodo Gundemariz el monasterio de Tol. Con posterioridad aquellos en 1075 esta el pleito que citas, promovido por el obispo Arias, pero lo que te olvidas igualmente de citar es un segundo pleito entre el Obispo y Rodrigo Díaz con sus hermanos Jimena y Fernando. Parece que la cosa seguía sin estar clara. A todo esto todos estos documentos presentan numerosas contradicciones y ha sido cuestionada la autenticidad de alguno de ellos. Pero si hay algo en claro de todo esto es que en el origen de la propiedad de la villa y del monasterio pertenecía a la nobleza de la comarca y que fue objeto de una de tantas donaciones que recibió la iglesia en ese tiempo.

    En cuanto a la cita de los dos últimos documentos no sé que relación pueden tener con la cuestión suscitada y no sé como te motiva a llegar a conclusión tan radical. El hecho de que la propiedad dominical se distribuyese de esta u otra manera no se que relación puede tener con la cuestión suscitada. De todas maneras insisto que el hecho de que el territorio era de behetría, no es una cuestión discutida, por lo menos desde la fecha de la recepción de fuero de Benavente, lo que es dudoso es el alcance de los derechos de behetría.

    En cuanto al término potestas, es un término bien conocido en derecho, así patria potestas, dominica potestas, potestad jurisdiccional... Con el se hace referencia a la competencia o función asumida en contraposición con la titularidad del derecho. Se contrapone de este modo al dominium propio de la relación señorial. En el derecho romano la relación de poder se manifestaba por estos tres términos potestas, dominium e imperi. Habiendo quedado oscurecida esta última, la relación de vasallaje venida del derecho germánico, (komendationem) acogió la terminología dominium con carácter general. Esta relación implica una relación derechos y deberes en función de una situación de amparo o protección del señor frente al vasallo. Sin embargo en la behetría la relación de señorío se produce dentro de una comunidad de intereses. Es por esto que resulta, absolutamente adecuada esta expresión para definir las facultades señor de la behetría en cuanto que este en principio no ejerce funcionales dominicales, sino que sus atribuciones vienen determinadas por la posición que el grupo le ha atribuido.

    Por todo ello la expresión utilizada en las dos pergaminos que cito Aluarus Rodriguiz, potestas in Gallecia et in Suarone entiendo que debe de interpretarse Álvaro Rodríguez con competencia (o jurisdicción) en Galicia y Suarón. Resulta curioso el documento del año 1.155, se cita a un tal Alvaro, que bien pudiera ser el indicado pero que ahora centra sus dominios en un lugar Santa María de Lucum, que bien pudiera referirse al Lugar de Gallecia a que se hace referencia en los dos primeros documentos y que debio de no quedar afectado por la donación del año 1.154

  4. Hay 3 comentarios.
    1

Si te registras como usuario, podrás añadir comentarios a este artículo.

Volver arriba