Autor: alevin
sábado, 16 de diciembre de 2006
Sección: Artículos generales
Información publicada por: alevin


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Enclaves interprovinciales

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Después de las diversas divisiones provinciales de nuestro país aún existen territorios que , por motivos históricos conocidos en algún caso y desconocidos en la mayoría, están dentro de otra provincia limítrofe diferente a aquella a la que pertenece. Hace unos diez años leí sobre este tema y , a parte de sorprenderme, me llamó la atención de que en una España moderna aún ocurrieran cosas así, pero no solo eso, sino que dentro de las autonomías actuales no hayan reivindicaciones al respecto de terrenos , muchos de ellos baldíos e inhabitados..


Según el Decreto de 1833, en su articulo 3º,”Si un pueblo situado en la extremidad de una provincia tiene parte de su termino dentro de la provincia contigua ,este territorio pertenecerá a aquella en que este situado el pueblo”. Con esto se trataba de fijar los límites de cada provincia respetando las lindes municipales.

En España existen hasta 26 territorios de este tipo, de tamaños bastante variable, muchos de ellos con poblaciones incluidas dentro de sus limites aunque , dado el carácter rural de los mismos, han ido perdiendo habitantes continuamente. La perdida del expediente relativo a la división de 1833 impide explicar la razón de ser de algunos de ellos, no obstante la mayoría obedecen a que al fijar los límites de cada provincia, respetando los de los municipios periféricos, fue de aplicación el mencionado articulo 3º. Es el caso de unos actuales 15 enclaves . Los 11 restantes, constituidos por uno o más municipios, responden a razones supuestamente históricas que constarían en el expediente perdido.

Estos enclaves son:


Rincón de Ademúz:


Extensión 370,48 km2, 3.021 hab. .Es el segundo más poblado de todos. Pertenece a la provincia de Valencia y se encuentra en las de Teruel y Cuenca. Consta de 7 municipios y 17 entidades de población. Regado por el Túria y afluentes, posee gran unidad geográfica. No se habla valenciano. Data de los tiempos en que Jaime I reconquistó definitivamente este territorio y más tarde lo incorporó al Reino de Valencia

Anchuras de los Montes:

Ext. 231 Km2, y 462 hab. . De Ciudad real en Toledo. Forma un municipio con 5 entidades. Fue un agregado posteriormente a 1833 para ampliar la zona de montes de la recién creada provincia de Ciudad Real.



Condado de Treviño:

Ext. 221 Km2,, 1.196 hab. Pertenece a Burgos y esta situado en Álava Se compone de dos municipios y de 49 entidades. No se habla vascuence.. Siempre fue enclave castellano.

Roales-Quintanilla del Molar:

Ext. 37,24 km2 y 393 hab .Pertenece a Valladolid y esta en León y Zamora. Dos municipios con dos localidades. Debido a la mala cartografía de la época estas localidades no figuraban en el mapa base para la división de 1833, pero se decidió incorporarlas a Valladolid ya que dependían del partido de Villalón, perteneciente a esta provincia.


Orduña:

Ext. 33,60 Km2 y 4.194 hab. Pertenece a Vizcaya y esta en Álava .Un municipio y cuatro entidades. Su enclave en Álava viene del tiempo de los Reyes Católicos en que por ciertas desavenencias los habitantes de Llódio, al norte de Orduña, pidieron su incorporación a la Hermandad de Álava, con lo cual Orduña quedo separada de Vizcaya. Hay que señalar además que Orduña posee un sub-enclave en la provincia de Burgos, La Cerca de Villano, en las afueras de la aldea de Villano(Valle de Losa), concedida por Carlos I a cambio de la demolición del castillo de la población.


Petilla de Aragón:

Ext. 21,64 Km2 y 44 hab. De Navarra en Zaragoza . Cabeza de municipio. Fue garantía de un préstamo concedido en 1209 por Sancho el Fuerte de Navarra a Pedro II de Aragón. Al no ser cancelado el préstamo, el territorio quedó para Navarra.

Villaverde de Trucios:

Ext. 20 Km2 y 426 hab.. De Cantabria en Vizcaya. Forma municipio. No se habla vascuence .Es reliquia de derechos señoriales.

Berzosilla:

Ext. 19,61 Km2 y 84 hab. De Palencia en Cantabria Un municipio con 4 entidades. Las dificultades orográficas hacían difícil a sus habitantes la utilización de los servicios en Cantabria, por ello quedaron adscritos a Palencia

La Cepeda:

Ext. 14 Km2 y sin población estable. De Madrid en Segovia y Avila.Es una explotación ganadera.

Llivia:

Ext. 12,84 Km2y 901 hab. De Gerona en Francia. Municipio con dos localidades. Al firmarse la Paz de los Pirineos (1659) se acordó la incorporación a Francia de 33 pueblos de la Cerdaña, pero Llívia era “villa”, no “pueblo”. Goza de un pasillo de acceso con España.


San Lorenzo:

Ext. 10,95 Km2 y despoblado. De Valladolid en León

Villodrigo:

Ext. 9,08 Km2 y 156 hab. De Palencia en Burgos. Una localidad municipio.

Bastanes:

Ext. 6,62 Km2.De Navarra en Zaragoza. Sin población estable, depende del mencionado Petilla de Aragón.. Pertenece a Navarra por la misma razón mencionada para Petilla de Aragón.

El Villar:

Ext. 5,96 Km2 y 788 hab. De Córdoba en Sevilla.. Proviene del privilegio de pastos que se concedió a Fuente Palmera(Córdoba) durante la Repoblación de Sierra Morena, en tiempos de Carlos III-

Lastrilla:

Ext. 4,95 Km2 y 9 hab.. De Palencia en Cantabria. También por motivos de comodidad orográfica quedo adscrito a Palencia

Valielles:

Ext. 3,31 Km2. De Gerona en Barcelona. Sin población estable.


Ternero:

Ext. 2,27 Km2. De Burgos en La Rioja. Explotación agraria

Cesura:

Ext. 1,69 Km2 y 6 hab. De Palencia en Cantabria. Por motivos de comodidad orográfica, quedo adscrito a Palencia


Los Barrancos

Ext. 1,26 Km2. De Guadalajara en Madrid. Despoblado.

La Rebolleda:

Ext. 1,21 Km2 y 18 hab. De Burgos en Palencia.

Aguanares:

Ext. 1,16 Km2. De Palencia en Burgos. Despoblado

Malagarriga:

Ext. 1,05 Km2. De Lérida en Barcelona. Lo habitaba una familia en la época.

Sajuela:

Ext. 90 Ha. De Burgos en La Rioja. Despoblado

Can Vies:

Ext. 35 Ha. De Tarragona en Barcelona. Lo habitaban cuatro familias.

Sant Pere de Graudescales:

Ext. 236 m2. De Barcelona en Lérida. Despoblado

Vuelvo a repetir que los datos que he manejado son de hace 10 años, con lo que las cifras demográficas seguro que han tenido variación, no así los enclaves propiamente dichos, pues no he encontrado noticia de que ninguno haya dejado de serlo integrándose plenamente en la provincia en la que físicamente se encuentra. Únicamente recuerdo hace unos años un movimiento vecinal en Treviño solicitando la incorporación definitiva a Álava, más que nada por la proximidad de Vitoria y sus servicios en contraposición a Burgos. Espero que si este articulo merece la atención de algún estudioso del tema, me informe de nuevos datos para ponerlo al día.

Paz y bien

Bibliografía.- Enclaves interprovinciales en España- Ramón Carnicér






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Comentarios

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  1. #1 Cogorzota 18 de dic. 2006

    Esto es de hace un año, pero es la mar de interesante:

    14-12-2005


    Seis estatutos incluyen posibilidad cambiar límites territoriales


    Los estatutos de autonomía vigentes en seis comunidades autónomas incluyen referencias a posibles cambios en sus límites territoriales, que van desde la fusión de dos autonomías a la incorporación de 'enclaves' o la inclusión de municipios limítrofes como recoge el Estatuto de Aragón.

    El proyecto del BNG de nuevo estatuto de autonomía para Galicia propone que puedan incorporarse a esa comunidad 'aquellos municipios limítrofes de características históricas, culturales, económicas y geográficas análogas mediante procedimientos democráticos regulados por ley'.

    Esa propuesta ha causado una fuerte polémica, en especial en las comunidades vecinas de asturias y Castilla y León.

    La mayor parte de las referencias que se hacen en otros estatutos a la ampliación de los límites geográficos de cada comunidad tienen que ver con la incorporación de 'enclaves' -territorios dependientes de una comunidad insertados en el territorio de otra-.

    Pero no son las únicas. El Estatuto de Autonomía de Aragón, vigente desde 1982, señala en su artículo 10 que 'podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o Municipios limítrofes o enclavados' y establece tres requisitos 'sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse'.

    Las condiciones son que lo solicite el municipio en cuestión, que se oiga a la comunidad de origen, que lo aprueben los habitantes en referéndum y que lo acepten las Cortes de Aragón y, posteriormente, las del Estado mediante Ley Orgánica. Este artículo nunca ha sido invocado, según dijeron a Efe fuentes de las Cortes de Aragón.

    El caso más conocido de puerta abierta a cambios territoriales está en la propia Constitución, que regula en su disposición transitoria cuarta las condiciones de una posible incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El gobierno navarro (UPN) ha reclamado insistentemente la eliminación de esa disposición, a la que se hace referencia en el propio Amejoramiento del Fuero (el estatuto navarro). El PP ha asumido esa eliminación como exigencia en una posible reforma constitucional.

    El Estatuto de Gernika hace referencia a este asunto en su artículo 2 al señalar que 'Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco', en el caso de esta última si lo decide conforme a lo que establece la Constitución.

    El estatuto vasco menciona otros posibles cambios de límites como la posibilidad de que se incorporen a ella territorios de otras comunidades enclavados en Euskadi para lo que establece u proceso igual al que recoge el estatuto aragonés.

    En el País Vasco existen dos enclaves: el Condado de Treviño, un municipio burgalés de unos 1.500 habitantes que constituye una 'isla' dentro de Alava, y Valle de Villaverde (antes Villaverde de Trucíos), un enclave cántabro en medio del territorio vizcaíno con 380 habitantes.

    En el caso aragonés el municipios enclavado al que se refiere el estatuto es Petilla de Aragón (34 habitantes) administrativamente dependiente de Navarra.

    Una previsión casi idéntica sobre municipios enclavados se recoge en el estatuto de La Rioja que tiene en su territorio dos pequeños enclaves (Sajuela y El Ternero), que tienen la consideración administrativa de barrios de la vecina ciudad burgalesa de Miranda de Ebro.

    En el caso andaluz el estatuto prevé que 'la ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española', en clara referencia a Gibraltar.

    Otro caso llamativo era el que, hasta su última reforma en 1998, figuraba en el Estatuto de Autonomía de Cantabria cuyo artículo 58 regulaba la posible incorporación de la comunidad a otra 'a la que le unan lazos históricos y culturales'.

    Se trataba de una vía a la posible integración de Cantabria en Castilla y León, de la que formaba parte antes de la instauración del Estado de las Autonomías, si bien con los nombres de provincia de Santander y región de Castilla La Vieja.

    El Estatuto castellano-leonés incluye en sus disposiciones transitorias las normas que se deben seguir tanto para aceptar la incorporación de otra provincia como para que un territorio de Castilla y León enclavado en otra comunidad pase a pertenecer a la segunda.



    Terra Actualidad - EFE

  2. Hay 1 comentarios.
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