Autor: Brigantinus
martes, 09 de noviembre de 2004
Sección: Historia
Información publicada por: Brigantinus


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Reparto de tierras entre godos y romanos.

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  1. #1 cesarion 09 de nov. 2004

    Hace algún tiempo leí a Ian Gibson en un artículo en el que discutía el origen del nombre de Andalucía. Defendía que eso de "Tierra de Vándalos" era un poco cuento y se inclinaba más por una degeneración de la expresión germana "Tierras Subastadas" ó "Tierras de Reparto", en alemán moderno, "austeilung landen" más o menos.

    ¿Sabeis si existe alguna fuente que permita ir en este sentido? En todo caso, ¿alguien ha leido este artículo (El Pais, 2001 a 2003, creo) y podría dar datos más concretos que los que me quedan en la memoria?

  2. #2 Brigantinus 11 de nov. 2004

    La comunidad de bienes romana está dividida en porciones ideales que determinan el uso y participación concreta de cada miembro en el objeto, pudiendo disponer cada miembro de su parte y quedando abierta la posibilidad de pedir la división en cualquier momento (mater discordiarum)
    La comunidad germana: tiene mayor importancia la relación que la sustenta; en ella, la figura de la cuota determina la inclusión del individuo en la comunidad, siendo el límite en las relaciones internas de los miembros y tal vez una expectativa de cara a una futura división. Sin embargo, en ningún caso supone un derecho a disponer por separado del resto del grupo comunal. La disposición sobre la propiedad corresponde a todos (=propiedad en mano común) Mientras siga existiendo la comunidad, el individuo no puede disponer de la propiedad a título particular.

    En el derecho españo, el Código Civil, a la hora de regular la comunidad de bienes (arts. 392 y siguientes) se centró sobre todo en la copropiedad o condominio, al ser la forma de comunidad más extendida. Y a la hora de definir a la copropiedad, se basa en el modelo romano:
    -Unidad del objeto y pluralidad de sujetos.
    -Autonomía de la voluntad.
    -Existencia de una cuota de la que puede disponer el individuo (399)
    Posibilidad de pedir la división de la comunidad en cualquier momento (400)
    Sin embargo, la comunidad de pastos y leñas (arts. 600-603) ha dado pie a debate. Por la descripción que se hace, sería germánica (por origen, componentes y funcionamiento) Pero el Código Civil usa las palabras "comunidad" y "servidumbre" de manera indistinta, de modo que da pie a la duda: ¿es la comunidad de pastos y leñas una comunidad germánica o no es una comunidad sino una servidumbre? Porque no es lo mismo: en la servidumbre, la persona o comunidad, usan en su provecho productos de un fundo que no les pertenece, mientras que en la comunidad, los propietarios de varias fincas rústicas utilizan comunitariamente el producto de sus predios.
    La doctrina considera que serán las circunstancias de cada caso concreto las que deberán determinar si es comunidad o servidumbre.

  3. #3 Brigantinus 11 de nov. 2004

    Esto es lo que dice el Código Civil, pero hay comunidades autónomas que tienen derecho civil propio: Galicia, País vasco (sólo parte de Vizcaya y una pequeña parte de Álava), Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares. En estos casos, su derecho civil es el de la Comunidad, y el Código Civil pasa a ser subsidiario.
    En el caso de Galicia, amparándose en su Ley de Derecho Civil, el parlamento gallego aprobó una ley de Montes vecinales en Mano Común que regula y da forma jurídica a las normas ancestrales que rigen la comunidad de montes, siendo una forma de comunidad germánica.
    Al ser Galicia una tierra con población rural y dispersa (acoge a la mitad de los núcleos de población de toda España), los montes comunales se convirtieron en una de las bases de la economía campesina desde hace siglos.
    Es de suponer que su origen estaría en la presencia sueva y visigoda (409-711); la comunidad se convertiría en un mecanismo de supervivnencia para las poblaciones tras el colapso de Roma y posteriormente, la caida del reino visigodo. Como muchas otras tradiciones germánicas españolas, no se consolidaría y expandiría en la época germánica en sentido estricto, sino sobre todo en los primeros siglos de la Reconquista (VIII-X) Durante casi tres cuartos de siglo, Galicia fue uan zona intermedia entre Al-Andalus y un reino de Asturias que no controlaba el territorio de modo efectivo. El hecho de que las zonas del norte (a diferencia de las del centro y sur) no sufriera una repoblación rural importante a manos de gente de fuera (en las ciudades, el elemento mozárabe sí fue más importante) hizo que estas costumbres sobrevivieran.

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